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CONVENIO
DE COLABORACION QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL C. FELIPE HOIL
AGUILAR, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE, EN LO SUCESIVO MULTIGRAFFIT
Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LO SUCESIVO
"EL IMSS" DEBIDAMENTE REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR SU DELEGADO ESTATAL C.P. JORGE RIO PEREZ; DE CONFORMIDAD
CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
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| MULTIGRAFFIT
DECLARA: |
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I.-
Que es un movimiento de Arte Urbano y Micro negocio, que desde
hace tres años organiza y promueve un evento anual
de Graffiti en Cancún y que nuestra función
es decorar todas las bardas con mensajes en contra de Vandalismo,
Drogadicción, Maltrato Infantil y Desintegración
Familiar.
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II.-
Su representante el ciudadano Felipe Hoil Aguilar, tiene el
caracter de representante, tiene facultades para celebrar
el presente acto el convenio de colaboración que nos
ocupa.
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III.-
Para efectos del presente instrumento señala como su
domicilio el ubicado en Mercado el Parián, Loc. 32,
pasillo franja verde en la ciudad de Cancún, Q.Roo.
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| EL "IMSS"
DECLARA: |
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I.-
Que es un organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización
y administración del Seguro Social, instrumento básico
de la seguridad social, establecido como un servicio público
de carácter nacional en los términos de los
artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
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II.-
De conformidad con el artículo 251, fracción
IV de la Ley del Seguro Social, "EL IMSS" tiene
facultades para realizar toda clase de actos jurídicos
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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III.-
Su representante legal, el C.P. Jorge Río Pérez,
fue nombrado Delegado Estatal con fecha 4 de Octubre del 2006,
y cuenta con las facultades legales suficientes y necesarias
para suscribir el presente convenio, de acuerdo con lo establecido
en la escritura pública número 81,076 del 4
de Octubre del 2006 otorgada ante la fe del Notario Público
Número 104, Licenciado José Ignacio Senties
Laborde
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IV.-
Para los efectos del presente convenio, señala como
su domicilio el ubicado en Avenida Chapultepec No. Oriente,
colonia Centro C.P. 77000 en el municipio de Othón
P. Blanco, en Chetumal Quintana Roo.
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De
conformidad con lo anterior, ambas partes convienen en someterse
a las siguientes:
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C
LA U S U L A S
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| PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO |
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Este
convenio tiene por objeto regular y establecer las bases y
lineamientos generales de colaboración, a partir de
los objetivos, programas, actividades y acciones de carácter
artístico, cultural y de fomento a la salud, en beneficio
de la sociedad, el cual es de interés para "EL
IMSS" y "MULTIGRAFFIT", con los siguientes
propósitos:
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1.-
Las partes convienen, para la coordinación y concertación
de las actividades y acciones, materia del presente Convenio,
a proporcionar e intercambiar la información necesaria
que corresponda para los fines que ha sido creado dicho Convenio.
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2.-
Las partes convienen en colaborar en forma conjunta acciones
y actividades que se enmarquen en mensajes en contra de lemas
como: Vandalismo, drogradicción, maltrato infantil,
desintegración familiar y de fomento a la salud, dentro
del marco del "MULTIGRAFFIT"
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3.-
Es importante señalar que la "MULTIGRAFFIT"
no apoya ni promueve el "GRAFFITI ILEGAL"
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| SEGUNDA.-
LINEAS DE ACCION |
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Para
la formulación de los objetivos, programas, actividades
y acciones establecidos en la cláusula OBJETO DEL CONVENIO,
se señalan en forma enunciativa y no limitativa.
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1.-
El movimiento de arte urbano y Micro negocio "MULTIGRAFFIT"
se compromete que previo al pintado del mensaje en la barda
de la antigua Guardería Núm. 001, deberá
presentar la propuesta que cumpla con las condiciones pactada
entre ambas partes, las cuales en caso de ser consideradas
de interés común y aprobadas por "EL IMSS"
, se procederá a lo pactado.
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2.-
Eventos para la promoción de los mensajes alusivos
a la planificación familiar, contra las adicciones
como drogadicción y alcoholismo.
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3.-
Eventos para la promoción de los mensajes alusivos
a la explotación sexual y comercial infantil.
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4.-
Eventos para la promoción de los mensajes alusivos
a Accidentes en la escuela, la vía pública,
el hogar y el trabajo.
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| 5.-
Eventos para la promoción de los mensajes alusivos a
Fomento a la Salud. |
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6.-
En los casos que se pinten mensajes fuera de lo acordado por
ambas partes, la empresa "MULTIGRAFFIT" tendrá
el compromiso de manera inmediata de pintar la barda y/o en
el caso contrario a los hechos el "IMSS"
sin previo aviso a la contraparte hará lo conveniente
y sin que por ello infrinja lo estipulado en este Convenio.
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7.-
Al término del presente convenio El movimiento arte
urbano y Micro negocio "MULTIGRAFFIT" se
compromete a dejar en las mismas condiciones, la barda de
la antigua Guardería Núm. 001, ubicada en los
cruzamientos de las Avenidas Cobá y Tulum en la Colonia
Centro del Municipio de Benito Juárez en Cancún,
Quintana Roo.
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8.-
El tiempo de entrega de las propuestas por parte de la empresa
"MULTIGRAFFIT" al "IMSS"
será de 10 días hábiles.
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| TERCERA.-
VIGENCIA |
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1.-
Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha
de su firma y tendrá una vigencia por seis meses, pudiendo
ser modificado acuerdo escrito de las partes firmantes.
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| CUARTA.-
TERMINACION ANTICIPADA |
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1.-
Se podrá dar terminado por cualquiera de las partes,
dando aviso a la otra con la simple comunicación que
se realice por escrito por lo menos con 30 (treinta) días
de antelación.
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| QUINTA.-
AUSENCIA DE VICIOS |
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1.-
Ambas partes manifiestan que el presente Convenio no tiene
cláusula alguna contraria a las Ley, a la moral o a
las buenas contumbres, y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de
todo o en parte, la validez del mismo, por lo que las partes
convienen que toda controversia e interpretación que
se derive del presente instrumento jurídico, respecto
a la operación, formación y cumplimiento, será
resuelto por las mismas.
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Leído
el presente convenio por quienes intervienen en su celebración
y enterados debidamente de su contenido y alcance jurídico,
lo firman por triplicado en la ciudad de Chetumal, Quintana
Roo, a los catorce días del mes de Diciembre del 2007.
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| POR
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
POR
"MULTIGRAFFIT" |
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| C.P.
JORGE RIO PEREZ |
C.
FELIPE HOIL AGUILAR |
| DELEGADO
ESTATAL |
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TESTIGOS:
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| LIC.
ALFREDO TEYER MERCADO |
LIC.
AIDA ESTHER SIDA ANTUNA |
JEFE
DELEGACIONAL DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
JEFE
DELEGACIONAL DE LOS SERV. DE PREST. ECON. SOCIALES |
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