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CONVENIO DE COLABORACION QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL C. FELIPE HOIL AGUILAR, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE, EN LO SUCESIVO MULTIGRAFFIT Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "EL IMSS" DEBIDAMENTE REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DELEGADO ESTATAL C.P. JORGE RIO PEREZ; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
 
MULTIGRAFFIT DECLARA:
 
I.- Que es un movimiento de Arte Urbano y Micro negocio, que desde hace tres años organiza y promueve un evento anual de Graffiti en Cancún y que nuestra función es decorar todas las bardas con mensajes en contra de Vandalismo, Drogadicción, Maltrato Infantil y Desintegración Familiar.
 
II.- Su representante el ciudadano Felipe Hoil Aguilar, tiene el caracter de representante, tiene facultades para celebrar el presente acto el convenio de colaboración que nos ocupa.
 
III.- Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Mercado el Parián, Loc. 32, pasillo franja verde en la ciudad de Cancún, Q.Roo.
 
EL "IMSS" DECLARA:
 
I.- Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
 
II.- De conformidad con el artículo 251, fracción IV de la Ley del Seguro Social, "EL IMSS" tiene facultades para realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
 
III.- Su representante legal, el C.P. Jorge Río Pérez, fue nombrado Delegado Estatal con fecha 4 de Octubre del 2006, y cuenta con las facultades legales suficientes y necesarias para suscribir el presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la escritura pública número 81,076 del 4 de Octubre del 2006 otorgada ante la fe del Notario Público Número 104, Licenciado José Ignacio Senties Laborde
 
IV.- Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Chapultepec No. Oriente, colonia Centro C.P. 77000 en el municipio de Othón P. Blanco, en Chetumal Quintana Roo.
 
 
 
De conformidad con lo anterior, ambas partes convienen en someterse a las siguientes:
 
C LA U S U L A S
 
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
 
Este convenio tiene por objeto regular y establecer las bases y lineamientos generales de colaboración, a partir de los objetivos, programas, actividades y acciones de carácter artístico, cultural y de fomento a la salud, en beneficio de la sociedad, el cual es de interés para "EL IMSS" y "MULTIGRAFFIT", con los siguientes propósitos:
 
1.- Las partes convienen, para la coordinación y concertación de las actividades y acciones, materia del presente Convenio, a proporcionar e intercambiar la información necesaria que corresponda para los fines que ha sido creado dicho Convenio.
 
2.- Las partes convienen en colaborar en forma conjunta acciones y actividades que se enmarquen en mensajes en contra de lemas como: Vandalismo, drogradicción, maltrato infantil, desintegración familiar y de fomento a la salud, dentro del marco del "MULTIGRAFFIT"
 
3.- Es importante señalar que la "MULTIGRAFFIT" no apoya ni promueve el "GRAFFITI ILEGAL"
 
SEGUNDA.- LINEAS DE ACCION
 
Para la formulación de los objetivos, programas, actividades y acciones establecidos en la cláusula OBJETO DEL CONVENIO, se señalan en forma enunciativa y no limitativa.
 
1.- El movimiento de arte urbano y Micro negocio "MULTIGRAFFIT" se compromete que previo al pintado del mensaje en la barda de la antigua Guardería Núm. 001, deberá presentar la propuesta que cumpla con las condiciones pactada entre ambas partes, las cuales en caso de ser consideradas de interés común y aprobadas por "EL IMSS" , se procederá a lo pactado.
 
2.- Eventos para la promoción de los mensajes alusivos a la planificación familiar, contra las adicciones como drogadicción y alcoholismo.
 
3.- Eventos para la promoción de los mensajes alusivos a la explotación sexual y comercial infantil.
 
4.- Eventos para la promoción de los mensajes alusivos a Accidentes en la escuela, la vía pública, el hogar y el trabajo.
 
5.- Eventos para la promoción de los mensajes alusivos a Fomento a la Salud.
 
 
 
6.- En los casos que se pinten mensajes fuera de lo acordado por ambas partes, la empresa "MULTIGRAFFIT" tendrá el compromiso de manera inmediata de pintar la barda y/o en el caso contrario a los hechos el "IMSS" sin previo aviso a la contraparte hará lo conveniente y sin que por ello infrinja lo estipulado en este Convenio.
 
7.- Al término del presente convenio El movimiento arte urbano y Micro negocio "MULTIGRAFFIT" se compromete a dejar en las mismas condiciones, la barda de la antigua Guardería Núm. 001, ubicada en los cruzamientos de las Avenidas Cobá y Tulum en la Colonia Centro del Municipio de Benito Juárez en Cancún, Quintana Roo.
 
8.- El tiempo de entrega de las propuestas por parte de la empresa "MULTIGRAFFIT" al "IMSS" será de 10 días hábiles.
 
TERCERA.- VIGENCIA
 
1.- Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia por seis meses, pudiendo ser modificado acuerdo escrito de las partes firmantes.
 
CUARTA.- TERMINACION ANTICIPADA
 
1.- Se podrá dar terminado por cualquiera de las partes, dando aviso a la otra con la simple comunicación que se realice por escrito por lo menos con 30 (treinta) días de antelación.
 
QUINTA.- AUSENCIA DE VICIOS
 
1.- Ambas partes manifiestan que el presente Convenio no tiene cláusula alguna contraria a las Ley, a la moral o a las buenas contumbres, y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de todo o en parte, la validez del mismo, por lo que las partes convienen que toda controversia e interpretación que se derive del presente instrumento jurídico, respecto a la operación, formación y cumplimiento, será resuelto por las mismas.
 
Leído el presente convenio por quienes intervienen en su celebración y enterados debidamente de su contenido y alcance jurídico, lo firman por triplicado en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los catorce días del mes de Diciembre del 2007.
 
 
 
POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR "MULTIGRAFFIT"
   
   
C.P. JORGE RIO PEREZ C. FELIPE HOIL AGUILAR
DELEGADO ESTATAL  
TESTIGOS:
 
 
LIC. ALFREDO TEYER MERCADO LIC. AIDA ESTHER SIDA ANTUNA
JEFE DELEGACIONAL DE LOS
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
JEFE DELEGACIONAL DE LOS SERV.
DE PREST. ECON. SOCIALES
   
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